Elige en qué invertir, a tu manera y en tu momento con beneficio tributario
*Si lo deseas, puedes incluir un Seguro de Vida GRATUITO hasta por el doble de tu saldo invertido
7 programas diferentes
Invierte en:
Fondos de Inversión Colectiva
Fideicomisos especiales
Mercado Bursátil
*Productos de Skandia
Desde $50.000 mes
Ahora es posible acceder al mercado bursátil diversificado desde una cantidad mínima
Mínimo 1 año
Un período inferior quizá no te permita lograr las rentabilidades que esperas.
Beneficio Tributario
Posibilidad de optimizar tu pago de Impuesto de Renta e incluso QUEDAR EXENTO.
¿Por qué invertir con los planes que mi equipo y yo diseñamos para ti?
- Son personalizados según tu presupuesto, necesidad de liquidez y objetivos.
- Cuentas con el acompañamiento de mi equipo Gestor de Inversiones y el mío durante la vigencia de tu inversión.
- Recibe potenciales rendimientos.
- Optimiza el pago de impuestos, según lo establecido por la ley.
- Múltiples portafolios con estrategias, tipos de activos y naturalezas variadas. Diversifica tus recursos para que tengas la posibilidad de enfrentar las volatilidades, buscar mejores rentabilidades y disminuir el riesgo de tus inversiones.
- Portafolios Especiales de Inversión.
- Tú gestionas tu portafolio.
- Crea una reserva de ahorro para financiar tus propósitos educativos o los de tu familia.
Fácil de contratar
- Define el monto que puedes invertir una vez, de forma mensual, esporádicamente. Los montos de inversión no tienen que ser iguales, puedes decidir invertir más o menos según tu capacidad e interés de diversificar.
- Define cuántos años vas a permanecer invirtiendo, recuerda que el plazo mínimo es 1 año y es importante para calcular el beneficio tributario real que vas a tener.
- Puedes hacer retiros sin penalidad después de un año. Si fueron aportes marcados con beneficio tributario, pierdes parte del mismo.*
- Reconocer tu perfil de riesgo, es importante validar el nivel de riesgo de pérdidas al cual te puedes enfrentar.
*Para obtener beneficio tributario parcial, mínimo 1 año de permanencia.
*Para quedar exento de Impuesto de Renta, mínimo 10 años de permanencia de acuerdo a lo indicado por la Ley en el Estatuto Tributario.