Para hacer una correcta Planificación Tributaria, es importante conocer los cambios que introdujo la Reforma Tributaria: Ley 1819 de diciembre de 2016 y el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017.
No son muchas las personas y empresas familiarizadas con los beneficios que pueden aprovechar.
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EJEMPLO DE AHORRO PARA DECLARANTES DE RENTA
Una persona con ingresos o salario de 9 millones de pesos y luego de las deducciones por pensión, EPS y fondo de solidaridad pensional, queda con una renta laboral de 8’190.000 pesos.
NOTA: Esta renta laboral puede bajar si se realiza, de forma Planificada, aportes voluntarios a la pensión obligatoria SIN LÍMITE [Decreto 2250 -Dic 29 de 2017]
Deducciones:
Estás tienen un máximo del 40% sobre la Renta Laboral, no mayor a 5.040 u.v.t. y se componen de:
- Renta exenta del 25%
- Medicina prepagada, máximo $510.000
- Intereses de vivienda, máximo 100 u.v.t.
- Dependientes, 10% máximo $1.019.000
- Generar un AHORRO con aportes a Fondos de Pensión Voluntaria (en el futuro puede servir para apalancar objetivos o ser garante de créditos) – máximo 3.800 u.v.t.
La base gravable mensual, sin planeación tributaria, sería de 6’142.500 pesos, y con planeación con el tope del 40% de ahorro, bajaría a 4’914.000 pesos o más si se realizan aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias.
Estrategia de planificación tributaria con Aportes Voluntarios:
- Es una solución para complementar el ahorro de pensión y disminuir la brecha pensional
- Invertir en portafolios con la posibilidad de generar muy buenos rendimientos de acuerdo a su perfil de riesgo
- Herramienta para asegurar y proteger a la familia en caso de muerte o invalidez
- Herramienta para lograr objetivos de corto a largo plazo: Viajes, Educación, Vivienda, otros activos, e.t.c.
- Los aportes voluntarios a los Fondos de Pensión Obligatoria o a los Fondos de Pensión Voluntaria son FLEXIBLES, no son obligatorios y se pueden retirar
¿Puedo hacer aportes voluntarios a mi Fondo de Pensiones Obligatorias y también a mi Fondo de Pensiones Voluntarias? ¿Cuál es el beneficio que ganaría?
SÍ.
El beneficio es que los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorios al ser un INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL permite disminuir la Renta Laboral y sobre esta, puede generar un ahorro adicional del 40% que corresponden a las deducciones que enumeré antes.
Es decir, beneficio por partida doble, pero todo depende del flujo de caja con el que cuentes para hacer estos aportes de forma tranquila.
Continuando con el ejemplo, suponiendo que la persona hace aportes a su fondo de pensiones obligatorias de 1’500.000 pesos, quedaría con una renta laboral de 6’690.000 pesos y aplicando el tope de las deducciones, la renta cedular sería de 4’014.000 pesos, para un ahorro de $900.000 pesos más.
Si quieres recibir la simulación de tu planificación tributaria, contáctame: 3023492826